Reforma de ley permite portar armas a funcionarios de áreas consideradas estratégicas

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con 476 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

El propósito de esta iniciativa, enviada en 2024 por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, es regular el registro, control, vigilancia y sanción de las actividades conexas con armas de fuego, municiones, artificios, explosivos y sustancias químicas relacionadas, así como sus componentes, accesorios y demás objetos que establece este ordenamiento.

La reforma plantea que integrantes de empresas paraestatales, organismos autónomos y empresas de seguridad privada cuenten con una licencia para portar armas de fuego al cumplir funciones de seguridad, siempre que justifiquen la necesidad de hacerlo y cumplan con los requisitos establecidos por la ley. 

“En México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública. Por ello, en esta iniciativa de ley se propone que integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos (entre otras CFE, Pemex, Banxico, Casa de Moneda, CNI, SAT y personas físicas y morales) y empresas de seguridad privada puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad que emita la Sedena, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos”, plantea el dictamen remitido al Senado.

Además, la enmienda contempla que ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo puedan poseer un rifle calibre .22’’ o una escopeta de cualquier calibre en sus domicilios para su “legítima defensa”, siempre y cuando acrediten de manera clara su actividad en el sector rural.

Además, se aprobó que Sedena otorgue, niegue, suspenda o cancele permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm, similares y superiores.

Sumado a esto, también se amplió la lista de armas de fuego que pueden tener las personas físicas para fines de seguridad y legítima defensa.

Al mismo tiempo, se incrementó el número de armas consideradas de uso exclusivo del Ejército y se prohibió la fabricación, uso y portación de armas, piezas y componentes tridimensionales elaborados de manera artesanal.

La reforma también incluyó los requisitos para quienes deseen obtener un permiso para portar armas, entre los cuales se destaca la necesidad de comprobar que el solicitante esté en buen estado físico y mental, así como que no consuma drogas.

A su vez, se estableció una frecuencia específica para la venta de municiones: anualmente para la protección personal, trimestralmente para actividades cinegéticas, y mensualmente para el personal acreditado del Ejército. 

También incluye sanciones con prisión de cuatro a ocho años y multa de setecientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para la persona que emplee o distribuya ilícitamente armas; se impondrá de siete a treinta años de prisión y multa de doscientas cincuenta a dos mil veces el valor diario de la UMA a la persona que participe en la introducción al territorio nacional de forma ilícita y sin la autorización correspondiente, de aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, así como armas y cargadores reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente.

Se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de trescientas veces el valor diario de la UMA a la persona que introduzca o participe en la introducción al territorio nacional de artificios, explosivos o substancias químicas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente.

Además, se aplicará pena de siete a quince años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA a las personas que dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a las instituciones policiales y de procuración de justicia federales, estatales, de la Ciudad de México, de las alcaldías o de la Fuerza Armada Permanente.

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