La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional sancionar penalmente a quien “provoque” o “incite” discursos de odio, discriminación o violencia contra la comunidad LGBT+ en Sinaloa, aunque invalidó una parte de la norma por considerarla demasiado amplia.
El proyecto de acción de inconstitucionalidad 152/2024, presentado por el ministro Arístides Guerrero García, estableció que estos verbos pueden permanecer en la legislación siempre que se interpreten de forma estricta, como conductas que impulsan a otras personas a cometer actos de odio.
No obstante, el Pleno eliminó la expresión “apoye a difundir”, al considerar que su redacción generaba ambigüedad y posibles riesgos de autocensura.
Guerrero García defendió la necesidad de mantener sanciones claras contra discursos de odio.
“Hay que señalarlo y decirlo de manera muy contundente: combatir los discursos de odio es urgente, porque no se quedan en las palabras; se filtran en la vida cotidiana, deshumanizan, normalizan la agresión y abren la puerta a la violencia más grave”, sostuvo.
El ministro también subrayó la gravedad de la violencia contra la población LGBTTTIQ+, al citar datos que muestran una alta vulnerabilidad, especialmente en mujeres transgénero.
En el debate, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la eliminación de la frase “apoye a difundir”, al advertir que podría afectar la libertad de expresión, particularmente en el ámbito periodístico.
Sin embargo, otros integrantes del Pleno expresaron reservas sobre el alcance de los términos “provocar” e “incitar”.
La ministra María Estela Ríos González señaló que dichas expresiones carecen de precisión suficiente para definir conductas punibles y podrían generar incertidumbre jurídica.
Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz advirtió sobre los riesgos de interpretación amplia en estos conceptos.
“Prácticamente, cualquier situación, cualquier expresión o acción podría ser considerada como provocativa o incitadora: un artículo de opinión, un libro, hasta una publicación en redes sociales puede ser tomada en cuenta como provocadora, y ahí entra en tensión con la libertad de expresión”, alertó.
En contraste, Arístides Guerrero llamó a sus colegas a fortalecer la protección jurídica hacia grupos vulnerables.
“El tipo penal es claro. El tipo penal puede inhibir dichas conductas y creo que esta Corte puede dar un paso más hacia la inclusión y hacia la erradicación de la violencia contra la comunidad LGBTTTIQ+. Esta Corte puede dar ese paso”, expresó.
El proyecto fue aprobado por cinco votos a favor, mientras que tres ministros votaron en contra al considerar que la redacción mantiene tensiones con derechos fundamentales como la libertad de expresión.
