El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció nuevas restricciones para la Modalidad 40, el esquema que permite a trabajadores que dejaron de cotizar mediante un patrón continuar realizando aportaciones para fortalecer sus derechos pensionarios.
Los cambios, aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contemplan límites al salario con el que podrán incorporarse los nuevos solicitantes, la eliminación de las altas retroactivas y la obligación de realizar el trámite exclusivamente por medios digitales. Las medidas entrarán en vigor este jueves 22 de octubre de 2026.
Uno de los principales ajustes consiste en que las personas que soliciten su incorporación podrán cotizar con el último salario base de cotización que tenían registrado al momento de causar baja del régimen obligatorio, o hasta ese monto más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). En ningún caso el salario podrá ser inferior al mínimo general vigente para el resto del país.
Anteriormente, este esquema permitía elegir un salario superior al registrado en el último empleo, hasta el límite legal de 25 UMA, una alternativa utilizada principalmente por personas que buscan incrementar el monto de su pensión bajo la Ley del Seguro Social de 1973.

Adiós a las altas retroactivas
Otra de las modificaciones establece que las nuevas incorporaciones a la Modalidad 40 tendrán efectos únicamente a partir de la fecha en que se presente la solicitud ante el IMSS.
Con ello, se elimina para las nuevas contrataciones la posibilidad de iniciar el aseguramiento de manera retroactiva, una opción que permitía cubrir cuotas correspondientes a periodos anteriores, conforme a las disposiciones aplicables.
El acuerdo también ordena que los trámites de inscripción se realicen exclusivamente mediante mecanismos digitales institucionales. Además, instruye al Instituto a establecer un canal de atención para revisar casos especiales relacionados con la aplicación de las nuevas reglas.
¿Qué pasará con quienes ya están inscritos?
El acuerdo contempla una medida temporal para proteger a quienes ya se encuentran incorporados a la Modalidad 40 al momento de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones.
Estas personas podrán continuar bajo las condiciones actuales hasta que concluya el periodo contratado. Asimismo, el IMSS reconocerá las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados para el cálculo de sus futuros derechos pensionarios.
Sin embargo, quienes concluyan su periodo de aseguramiento y busquen incorporarse nuevamente deberán sujetarse a las condiciones establecidas en el nuevo acuerdo.
Revisarán el impacto financiero
Las modificaciones tienen carácter temporal. El Consejo Técnico instruyó a la Dirección de Finanzas del IMSS a realizar, en un plazo de seis meses, un análisis sobre el impacto de la Modalidad 40 en la situación financiera del Instituto.
Con base en los resultados, la Dirección Jurídica deberá coordinar la elaboración de una propuesta de modificación normativa, que posteriormente será sometida a consideración del Consejo Técnico.
El acuerdo también establece que quienes estén inscritos o se incorporen como personas trabajadoras independientes no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40.
Esta diferencia es relevante porque la incorporación como trabajador independiente contempla prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, mientras que la Modalidad 40 no proporciona por sí misma servicios médicos durante el periodo de cotización.
La continuación voluntaria en el régimen obligatorio sigue siendo una alternativa para determinados trabajadores que buscan conservar derechos pensionarios; sin embargo, las nuevas restricciones modifican las condiciones para quienes pretendan ingresar a partir del 22 de octubre.
Por ello, antes de realizar aportaciones o iniciar un trámite, se recomienda revisar las disposiciones oficiales y analizar la situación particular de semanas cotizadas, salario registrado y régimen pensionario aplicable.