Inicio » ¿Qué procede jurídicamente con el plagio de Yasmín Esquivel?

¿Qué procede jurídicamente con el plagio de Yasmín Esquivel?

por Marcos Pérez Esquer

Mucho se ha dicho respecto del plagio en el que habría incurrido la hoy ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Yasmín Esquivel Mossa, pero poco se ha aportado respecto de lo que procede en sentido estrictamente jurídico.

Primero habría que decir que, contrario a lo que han sugerido algunos en redes sociales, la tesis no es un mero trámite administrativo anodino o inútil; no, la tesis profesional es el documento de investigación con el cual un graduando demuestra haber aquilatado los estudios y estar apto para el desempeño de una profesión, y por lo cual, amerita obtener el título al que aspira.

Luego entonces, el asunto no es menor. Copiar una tesis, es un fraude a la institución educativa, y a la sociedad en su conjunto.

Ahora bien, ya quedó claro -incluso así reconocido por la UNAM-, que la tesis de licenciatura de Esquivel tiene un “alto nivel de coincidencias” con otra previa de un tal Edgar Ulises Báez, del que extrañamente no se sabe nada.

La expresión “alto nivel de coincidencias” no es más que un eufemismo porque, si uno revisa ambas tesis, resulta que son prácticamente idénticas.

Y ya quedó claro también que la tesis de la ministra es posterior a la del tal Báez, lo cual demuestra que fue ella quien plagió a este señor. La de Báez es de 1986 y la de la de la ministra es de 1987. Esto derrumba el balbuceante argumento de la ministra de que el plagio pudo haber sido de parte de Báez; máxime cuando en la versión de la ministra se alude a hechos ocurridos en 1987, cosa que resultaría imposible para Báez quien entregó su tesis un año antes.

Es decir, existe el plagio, y Esquivel Mossa es la culpable del mismo. Ahora bien, ¿qué procede jurídicamente al respecto?

Desde mi punto de vista, la ministra habría incurrido en no menos de un delito, pero creo que respecto de la responsabilidad penal ya no ha lugar a mayor cosa porque sus faltas habrían prescrito.

Lo importante -creo-, está en las consecuencias administrativas. Por una parte, la UNAM puede, y debe, anular el título profesional. Esto, porque el artículo 97, fracción segunda, de su Estatuto General, señala que “El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de la nulidad del examen sustentado”.

Lo anterior implica que el examen profesional sustentado en su momento por Yasmín Esquivel es nulo ab initio, de lo que se desprende -obviamente- que su título profesional también.

En este sentido, de acuerdo con la normatividad universitaria, el Comité de Integridad Académica y Científica, de la FES Aragón, escuela de la UNAM en la que Esquivel realizó sus estudios (eso de que “realizó sus estudios”, es un decir), debe investigar y emitir un dictamen que se hace llegar al Tribunal Universitario, mismo que debe emitir la resolución de cancelación del título. Desde luego, y es aquí donde se pone peliagudo el asunto, esta resolución puede ser impugnada en sede judicial y ya quiero ver quién es el juez que se pone rudo con la ministra, pero bueno, eso es otra cosa, de que la cancelación procede no hay duda.

Y claro, la siguiente pregunta que salta a la vista es, ¿y qué ocurre con su cargo en la Suprema Corte? Pues creo que, una vez anulado el título, el Pleno de la Corte, debe destituirla del cargo. Esto, porque el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, concede a ese Pleno tal atribución cuando encuentre, entre otras causales, “notoria ineptitud”, porque vaya que para ser apto para desempeñar ese encargo, deviene indispensable ser licenciado en derecho; de hecho, también podría argumentarse la nulidad ab origine de su nombramiento, toda vez que la fracción III del artículo 95 constitucional exige contar con dicho título para ser nombrado ministro, y en sentido estricto, debido a su nulidad de origen, ella nunca lo tuvo.

Pues bien, esto es lo que jurídicamente considero que debería ocurrir, pero no soy iluso, está claro que el asunto está totalmente impregnado de intereses políticos, así que seguramente otras muchas cosas habremos de atestiguar.

Pero de algo no hay duda, si la más alta casa de estudios del país, y el más alto tribunal de justicia de la Nación, de verdad privilegian el mantenimiento de su autonomía y de su independencia, deberían actuar conforme a derecho y anular el título de licenciada en derecho de la ministra, y destituirla de su cargo.

Te puede interesar también...

Deja un comentario