A partir de este 18 de agosto de 2025, los recibos de nómina digitales sin la firma del trabajador tendrán validez como comprobantes de pago y monto de salario en juicios laborales, según resolvió el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Esta medida elimina la obligatoriedad de la firma en los recibos digitales y aplica a todos los procesos laborales actuales y futuros.
El fiscalista Jesús Rodríguez Ambriz destacó que esta resolución marca un precedente en la era digital, al reconocer la validez de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) como sustitutos de los recibos impresos, conforme al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.
La ley establece que los CFDI deben verificarse en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para confirmar su autenticidad.
“Es necesario que al momento de su desahogo el Tribunal Laboral designe a un fedatario para que consulte la liga o ligas proporcionadas por el oferente de la prueba en donde se encuentran los CFDI, compulse su contenido y, de coincidir, se tendrán por perfeccionados, salvo prueba en contrario”, indica la fracción I, tercer párrafo, del artículo 836-D.
Así, los CFDI de nómina son suficientes para que los patrones acrediten el pago y monto del salario, sin necesidad de demostrar su entrega al trabajador ni incluir su firma, a diferencia de los recibos impresos.