El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró sin materia una contradicción de criterios al acatar la nueva disposición contenida en el artículo 59, fracción II, de la Ley de Amparo, que entró en vigor el pasado 17 de octubre, la cual ordena desechar las recusaciones que busquen “entorpecer o dilatar el procedimiento”.
El nuevo criterio, aprobado con siete votos a favor y uno en contra, tiene implicaciones directas en todos los procesos donde se utilicen recursos para retrasar las resoluciones judiciales, incluyendo los litigios fiscales que mantiene Grupo Elektra.
De esta forma, la SCJN aplicó por primera vez la Ley de Amparo al resolver una contradicción de criterios entre sus antiguas salas, estableciendo que los ministros y magistrados no podrán ser apartados de un juicio por motivos “accesorios”, como recusaciones o trámites que no incidan en el fondo del asunto.
A través de esta nueva interpretación, se busca frenar las recusaciones sucesivas que suelen utilizarse como maniobras legales para retrasar la conclusión de los juicios.
Aunque los ministros Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías señalaron que no existía una contradicción entre las salas, la mayoría del Pleno, encabezada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, votó a favor de reconocerla y resolverla bajo la nueva legislación.
Dicha decisión implica que las recusaciones y los impedimentos se considerarán parte del trámite procesal, no del fondo del juicio, lo que reduce la posibilidad de que se utilicen como instrumentos dilatorios.
Cabe señalar que la contradicción surgió a partir de dos resoluciones internas de la Corte. Por un lado, la Primera Sala había determinado que estas recusaciones eran improcedentes al ser cuestiones accesorias, mientras que la Segunda Sala las consideró procedentes en aras de la imparcialidad.
El caso de referencia fue un recurso de revisión en amparo directo (3842/2024) promovido por Grupo Elektra, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, contra un crédito fiscal de más de 67 millones de pesos correspondiente al año 2012.
El expediente fue turnado inicialmente a la ministra Lenia Batres Guadarrama, pero la empresa presentó varias recusaciones contra ella y contra Esquivel Mossa, las cuales derivaron en diversos impedimentos y recursos de reclamación, los cuales finalmente fueron desechados por considerarse accesorios.
Con este fallo, la Suprema Corte busca impulsar el orden procesal y eficiencia judicial, a fin de que los tribunales no admitan recursos cuyo único propósito sea retrasar la resolución de los juicios. Además, sienta un precedente inmediato en procesos fiscales complejos, donde las recusaciones habían sido una herramienta común de defensa.
