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Tramadol será medicamento controlado en México a partir del 14 de julio

por Staff Sergio Valle

En cumplimiento a lo establecido en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud”, publicado el 15 de enero de 2026, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informa que el próximo 14 de julio entrará en vigor la reclasificación del tramadol como medicamento controlado en la Fracción III del artículo 245 de la Ley General de Salud.

Esta medida se implementó con un enfoque preventivo ante el consumo inadecuado de este medicamento opioide, debido a su potencial de dependencia; sin embargo, a fin de garantizar el acceso a quienes lo necesitan, el fármaco continuará disponible para los pacientes que así lo requieran para el manejo del dolor, ya que cualquier receta médica ordinaria que contenga la cédula profesional del médico tratante será plenamente válida en los establecimientos autorizados.

Asimismo, el personal de las farmacias deberá sellar las recetas e indicar la fecha y la cantidad surtida. De igual forma, deberá registrar de manera inmediata cada operación en los libros de control correspondientes.

Cabe señalar que existen diversas alternativas para el tratamiento del dolor leve a moderado, como los antiinflamatorios no esteroideos (AINE) entre los que se encuentran el ibuprofeno, naproxeno y diclofenaco, así como el paracetamol.

Asimismo, existen opciones terapéuticas para el dolor neuropático, como los antidepresivos, entre ellos la duloxetina y la amitriptilina, así como anticonvulsivantes como la gabapentina y la pregabalina.

Los AINE y la duloxetina, en combinación con terapias no farmacológicas como la fisioterapia, el ejercicio y la terapia cognitivo-conductual, constituyen alternativas eficaces para el tratamiento del dolor crónico musculoesquelético.

Por su parte, los distribuidores y almacenes deberán verificar que las farmacias y hospitales a los que comercialicen este analgésico cuenten con licencia sanitaria para el manejo de medicamentos controlados de la Fracción III. Adicionalmente, deberán resguardarlo en áreas de acceso restringido, bajo llave, y contar con un sistema de control digital que permita su adecuada trazabilidad.

En tanto, los fabricantes e importadores deberán gestionar ante esta autoridad sanitaria la modificación de los registros sanitarios correspondientes, así como actualizar la información para prescribir (IPP) y el etiquetado de sus productos. También deberán implementar un plan para el agotamiento de existencias con etiquetado previo y garantizar que la nueva producción ostente la leyenda correspondiente a medicamentos de la Fracción III.

Cofepris exhorta a las y los pacientes a evitar la automedicación y a consultar con profesionales de la salud las alternativas terapéuticas más adecuadas para el manejo del dolor, de acuerdo con su padecimiento e historia clínica. Asimismo, exhorta a los establecimientos regulados a realizar oportunamente las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente y garantizar el manejo seguro de este medicamento.

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