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Diputados aprueban en lo general prohibición de cigarros electrónicos y vapeadores

por Staff Sergio Valle

El pleno de la Cámara de Diputados de México aprobó este 9 de diciembre, en lo general, una reforma a la Ley General de Salud que prohíbe de manera absoluta la producción, comercialización, importación, exportación, distribución, venta y publicidad de vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos.

El dictamen fue avalado con 324 votos a favor (de Morena, PT y PVEM), 129 en contra (de PAN, PRI y MC) y cero abstenciones.

 Esta medida busca proteger la salud de niños y jóvenes ante el creciente uso de estos productos, que se estima afecta a medio millón de adolescentes en el país.

Incluye sanciones severas, como penas de 1 a 8 años de prisión y multas de hasta 226,280 pesos (dos mil veces el valor diario de la UMA) para quienes los comercialicen con fines de lucro, aunque no penaliza directamente al consumidor individual.

La discusión en lo particular continuará, y el proyecto pasará al Senado para su revisión final. La oposición criticó la reforma por considerarla “prohibicionista y autoritaria”, argumentando que fomentará un mercado negro controlado por el crimen organizado, similar a otros productos regulados.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 324 votos a favor y 129 en contra, imponer de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de 100 a dos mil veces (226 mil 280 pesos) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien fabrique o venda cigarrillos electrónicos o vapeadores.

Para ello se reformó la Ley General de Salud para definir que los cigarrillos electrónicos y vapeadores son un sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas por los consumidores.

“Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos”, se estableció en el artículo 282 Quater.

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