El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó, con siete votos a favor y dos en contra, un amparo concedido a un particular contra las reformas a la Ley Minera en materia de concesiones para minería y agua, impulsadas por el expresidente Andrés Manuel López Obrador y vigentes desde mayo de 2023.
La decisión, tomada el 25 de septiembre, se basó en que las nuevas solicitudes de concesión en trámite fueron desechadas sin mayor procedimiento tras la entrada en vigor de las reformas.
El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, argumentó que la soberanía del Estado sobre los recursos naturales prevalece y que presentar una solicitud de concesión no otorga derechos adquiridos.
Además, señaló que el quejoso, al no ser legislador ni partido político, no tiene legitimidad para cuestionar el proceso legislativo por violación al principio de deliberación democrática.
“El Estado tiene la libertad de generar nuevas condiciones para acceder a las concesiones”, afirmó.
La ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso revocar el amparo, sostuvo que el particular no estaba legitimado para impugnar el proceso legislativo.
En contraste, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía argumentó que las reformas, particularmente el artículo Quinto Transitorio, vulneran el principio de irretroactividad al desechar solicitudes en trámite, desconociendo derechos establecidos bajo la legislación previa.
“No se trata de otorgar la concesión, sino de tramitar la solicitud conforme a la normativa vigente al momento de su presentación”, indicó Figueroa.
La resolución refuerza la soberanía del Estado sobre los recursos naturales y el marco legal de las reformas mineras.
